ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica parcialmente lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 1996, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1996.

Publicado el 10/05/1996 (Nº 53)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
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ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica parcialmente lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 1996, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1996.

Vista la Orden de 17 de enero de 1996, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 9, de 22 de enero de 1996, y apreciados algunos errores e imprecisiones que es preciso subsanar, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Uno.--Modificar lo dispuesto en el apartado Tercero.Cuatro "Procedimiento para la expedición de permisos de pesca con anterioridad a la fecha de disfrute o de venta anticipada", en sus puntos 4 y 10, que quedarán redactados como sigue:

4. En la solicitud, que será una por persona y mes, deberá indicarse para que ésta sea válida, el nombre y los dos apellidos, la clase y el número de la licencia de pesca, la provincia de expedición, el domicilio del solicitante, el documento nacional de identidad y el mes en que se desea pescar.

Podrá entregarse personalmente o ser enviada por correo. 10. Los permisos sobrantes en el sorteo del cupo de venta anticipada, si los hubiera, podrán ser concedidos a los pescadores que lo soliciten siguiendo el orden de entrada de su solicitud en el registro oficial. Cada solicitud permite obtener hasta un máximo de cuatro permisos por mes y pescador, salvo en el mes de marzo en el que el número de permisos es de dos, y siempre y cuando haya permisos sobrantes. Estos permisos se expedirán en las Oficinas del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente los días hábiles y en horario de atención al público, finalizando cada viernes el plazo de expedición de los permisos de venta anticipada correspondientes a la semana siguiente, excepto en la provincia de Huesca.

Dos.--Corregir la relación de masas de agua en régimen especial situadas en las provincias de Huesca y Zaragoza que aparecen en el anexo número 3, como sigue: Huesca.

Río Aragón: se aumenta el tramo actual, desde el puente del vivero a la altura del camping Pirineos y Puente la Reina. Río Gállego: Desde el salto de la C.H. de Huesca y el Azud de la C.H. de Carcavilla. Zaragoza.

Río Ebro: entre "Burdelico" (límite superior) y "La Mejana" (límite inferior), t.m. de Utebo

Tres.--Incluir en el anexo número 4 los siguientes vedados en la provincia de Huesca: Río ƒsera. Límite superior: Confluencia con el canal Peñablanca.

Límite inferior: Puente sur del Llano de los Baños. Longitud: 2 kms. t.m. de Benasque Barranco de Mascún. Límite superior: nacimiento. Límite inferior: desembocadura en el río Alcanadre. Longitud: 8 kms. T.M. de Bierge.

Cuatro.--Corregir algunos aspectos de los siguientes cotos en régimen normal de la provincia de Huesca incluidos en el anexo número 5: Coto número 8: "Confluencia con el río Arazas", debe decir "Puente de los Navarros".

Coto número 13: Se permite capturar trucha común desde 22 cms.

Coto número 18: "Vecinos de Campo", debe decir "Vecinos de Campo y Foradada del Toscar".

Coto número 19: "Vecinos de Veracruz", debe decir "Vecinos de Veracruz e Isábena".

Cinco.--Corregir algunos aspectos de los siguientes cotos deportivos de la provincia de Huesca y Teruel incluidos en el anexo número 8: Huesca.

Modificar el límite inferior del Coto deportivo número 15 "Alla Dins" que queda en el barranco de Liberola. Teruel. Coto número 3: El límite superior se define como el "Refugio de pescadores en la cola del embalse de Calanda". De la Agrupación de Sociedades del Bajo Aragón gestora de dos cotos deportivos se excluye la SDP de Alcañiz. Seis.--Incluir en el anexo número 11 los siguientes Escenarios Deportivos de Pesca en la provincia de Huesca y Zaragoza: Huesca: "Canal de Berdún" en el río Aragón, desde el puente del vivero a la altura del camping Pirineos y el puente de Martes. Cuando no se realicen eventos deportivos, su uso deportivo será de carácter abierto y sujeto a normas específicas establecidas por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y la Delegación Provincial de la FAPC. Para pescar en dicho escenario será obligatorio la posesión del correspondiente permiso. Dichas normas serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, en la Delegación Provincial de la FAPC y en los Centros de Expedición que se establezcan. Zaragoza: Río Ebro, "La Susida", con límite superior "Burdelico" e inferior "La Mejana", t.m. Utebo.

Disposición derogatoria.--Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de abril de 1995.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY